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FAQs - Preguntas frecuentes

A continuación se describen una serie de preguntas y respuestas relacionadas con temas de interés para los usuarios del sitio Web de la Cámara de Comercio de Sevilla

Seleccione el tema concreto que desea consultar y aparecerán todas las cuestiones planteadas en la sección que desee visualizar.

¿Quién tiene que pagar a la Cámara?
Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35 LGT que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el art. 6 de la Ley Básica de Cámaras y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.
¿Por qué hay que pagar?
La ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio establece que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas , asignándoles funciones concretas. Para poder cumplir con su misión la misma ley determina el pago obligatorio de cuotas además de otros medios de financiación.
¿Por qué me llega el recibo a mi nombre si no ejerzo ninguna actividad?
El recibo puede llegarle por diferentes causas: -.Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial. -.Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.
Si me he dado de baja ¿por qué me llega el recibo?
Las cuotas son emitidas por la Cámara al año siguiente del pago del impuesto de referencia. Por ejemplo en el caso de la cuota sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003, que se presenta y paga en el 2004 , la Cámara emitirá el recibo en el 2005.
Si yo no me he dado de alta en la Cámara ¿cómo obtienen mis datos?
El artículo 17 de la Ley 3/93 de 22 de marzo determina: Artículo 17.Deber de información y medios de impugnación 1. Las Administraciones tributarias estarán obligadas a facilitar al Consejo Superior y a las Cámaras Oficiales de Comercio, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral permanente.
Si me doy de baja en el IAE ¿me tengo que dar de baja en la Cámara?
Al igual que la Administración nos facilita información sobre las altas en el Impuesto de Actividades Económicas, nos notifican también cualquier variación que se produzca como las bajas.
Si no pago ¿qué consecuencias tiene?
El recurso cameral permanente participa de la naturaleza de los tributos rigiéndose por la Ley Básica 3/93 y, en cuanto no esté regulado en ella por la Ley General Tributaria , por lo que puede ser reclamado por vía ejecutiva.
¿Qué puedo hacer en caso de pago duplicado?
Puede solicitar la devolución en nuestras oficinas aportando documentos que justifiquen la duplicidad en nuestras oficinas, mediante fax o correo electrónico, indicando un número de cuenta bancaria para el ingreso de la devolución si procediera.
En caso de no conformidad con el recibo por tener un error
Puede presentar una recurso de reposición ante la propia Cámara o recurso económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional aportando la documentación necesaria que sustente su reclamación.

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